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Aspectos
Básicos
LA
FIRMA DIGITAL De todos es sabido la gran crítica que se le hace desde el
ciudadano de a pie al comercio electrónico :
no se fían; falta confianza en las transacciones. Pues bien, la
figura de la firma electrónica nos permite disipar, con un margen
bastante razonable tales desconfianzas en cuanto sepamos qué utilidad
tiene. ¿ Qué es, técnicamente hablando, la firma electrónica ? En primer lugar, no tiene nada que ver con lo que intuitivamente
piensa más de uno : una
especie de escaneo digital de la firma autógrafa tradicional. No tiene
que ver con nada de ello, sino que consiste en el uso de un sistema de
claves que permite varias cosas a las partes que intervengan en la
transacción o comunicación efectuada a través de Internet : por un
lado, que la información, al viajar por La Red, vaya cifrada,
encriptada, con la finalidad de que si alguien intercepta dicha
comunicación durante su tránsito, no la pueda entender; por otro lado,
si alguien, interceptando dicha comunicación, intenta modificarla, ello
sería técnicamente detectable; a su vez, nos permite tener la certeza
de saber quién es la otra parte con la que contratamos, lo cual nos dará
la confianza mínima en el sentido de saber que la otra parte es quién
dice ser, y no un farsante o un impostor que se esté haciendo pasar
por él; y para terminar, posibilita que si el destinatario del
mensaje no pueda negar haberlo recibido. ¿ Existe regulación legal en nuestro país ? Pues sí, estando una parte importantísima de la misma en el Real
Decreto-Ley 14/99, de diciembre de 1999. La novedad que introduce dicha
norma es que al describir las firmas electrónicas posibles, menciona
una, a la cual denomina avanzada, indicándonos que la misma será
equiparable, legalmente hablando, a la firma manuscrita tradicional. A
su vez, también nos recuerda la norma que comentamos que, aunque no
estemos ante la llamada firma electrónica avanzada no quiere decir ello
que no tenga ninguna validez legal dicha firma, pero desde un punto de
vista práctico es más aconsejable la avanzada, por cuanto si la usamos
no tendremos que estar probando que la información firmada con ella es
cierta ( aunque hemos de matizar esto último, puesto que la firma
electrónica se puede para dos finalidades bien distintas, que pueden ir
por separado o conjuntamente : meramente firmar un mensaje, o cifrar
todo el mensaje, con lo cual, si sólo firmamos, sólo habrá garantías
de que dicha firma es cierta, pero el
mensaje que la acompaña no tendrá las mismas garantías; por
tanto, lo aconsejable, es no sólo usar la firma electrónica como medio
de firma, sino también como medio para cifrar toda la información que
la acompaña ). ¿ Cómo sé que una firma electrónica es de las denominadas avanzadas
? Para comprobar tal cuestión simplemente habrá de bastarnos
comprobar que la firma de que se trate se ajusta a lo dispuesto en el
Real Decreto-Ley 14/99, el cual, tecnicismos informáticos aparte, exige
que dicha firma esté expedida por lo que se llama prestador de
servicios de certificación de firma electrónica, pero no por uno
cualquiera, sino por precisamente aquellos acreditados por el Gobierno
para tal fin, mediante el Ministerio correspondiente. A la hora de
redactar estas líneas no existe todavía el registro previsto por el
Estado a fin de que se inscriban en él dichos prestadores de servicios,
con lo cual, con la ley en la mano, no podemos asegurar aún a ciencia
cierta cuáles están acreditados o cuáles no, pero no obstante, es
claro que si acudimos a productos de firma electrónica elaborados por
empresas del ramo con mínima reputación, seguro que cumplirán en su
momento tal cualidad de firmas avanzadas. Por ejemplo, seguro que
la casa Verysign, norteamericana, será una de ellas, pues no querrá
quedarse sin su “trozo de pastel” en el mercado español ni
comunitario. ¿ Cómo sé que estoy ante una firma electrónica cuando hago una
transacción por La Red ? Es sencillo, pues están preparados los navegadores actuales –
por lo menos los más conocidos, como el archifamoso Internet Explorer,
o el Netscape Navigator – para “delatar” a tal tipo de firmas.
Cuando estemos ante una página que la use, se añadirá la letra
“s” ( abreviatura de la palabra inglesa “secure”, igual a
“seguro” ) a las letras “http”, quedando la dirección de que se
trate, en la parte superior del navegador, de la siguiente forma :
“https”:www.loquesea.com”. Otra indicación de que estamos
ante firma electrónica es que en la parte inferior del navegador – en
uno es la izquierda, y en el otro a la derecha – nos aparecerá un
icono, pequeño, con forma de candado, pero en vez de abierto, que es lo
habitual, se nos mostrará cerrado. El ejemplo típico para observar lo
expuesto es fijarnos en lo que ocurre cuando estamos accediendo a
nuestra cuenta bancaria vía Internet, para ver su saldo, o efectuar
alguna transacción. En tal caso lo expuesto se observará tal cual se
ha descrito. Qué información puedo extraer de la firma electrónica? Una vez veamos que en nuestro navegador aparecen los signos antes
expuestos, indicativos de que estamos ante una firma electrónica,
tenemos la posibilidad de, situando el botón derecho del ratón sobre
el icono del candado, abrir su menú desplegable, el cual nos brindará
más información acerca de tal firma. La información puede ser : qué
entidad la avala; qué fecha de caducidad tiene; en su caso hasta qué
tipo de importes se puede usar; fecha de emisión, etc. ¿ Qué son los certificados digitales? Tal tipo de certificados son documentos, digitales también,
mediante los cuales, una parte, llamada tercera parte confiable, da fe,
o acredita, que todos los requisitos que antes atribuimos a la firma
electrónica son ciertos ( que el que usa la firma electrónica es quién
dice ser, básicamente ). A su vez, dicho documento va también firmado
electrónicamente por dicha entidad certificadora, dándose así una
cadena de entidades que certifican a otras, estableciéndose una especie
de jerarquía. ¿ Cómo obtengo un certificado digital o puedo firmar electrónicamente? Dependiendo de la seguridad que le exijamos a la transacción, habrá
varios tipos, pues los hay – nivel máximo de seguridad – que antes
de emitir el certificado comprueban, físicamente, a través por ejemplo
del DNI correspondiente o del poder notarial otorgado por la empresa,
que se le va a expedir a quién realmente figura en el documento. Por
otro lado, los hay también que se pueden solicitar on line, a través
de Internet, pero como en tales casos no hay garantías de que el
solicitante es quién dice ser, su nivel de seguridad está claro que no
es el aconsejable, y desde luego, al no serlo, jamás constituirán la
denominada firma electrónica avanzada. ¿ Qué utilidades me puede reportar el uso de la firma electrónica
? Pues
en realidad pueden ser muy variadas. Una : Si por ejemplo vendemos
zapatos a través de una página web, y solicitamos de nuestros clientes
en el momento de la transacción sus datos bancarios, que en dicho
momento la información viaje cifrada, y si alguien la intercepta no la
pueda descifrar, y caso de hacerlo ello sea inmediatamente detectable.
Otro utilidad podría ser para el mero envío o recepción de correos
electrónicos de tipo confidencial, los cuales podemos no sólo
limitarnos a firmarlos, sino también cifrar todo su contenido. Otra
prestación más puede ser el firmar digitalmente programas de
ordenador, de modo y manera que si alguien pretende plagiarlo, éste
llevará incorporada una firma digital oculta que nos permitirá
demostrar su autoría frente a terceros sin escrúpulos. |
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