Aspectos Básicos 
de la Firma Digital

Javier Hernández Martínez,
Abogado experto en Derecho de Internet 
y Protección de Datos

Web personal : 
www.opinionvirtual.com

LA FIRMA DIGITAL 
 ¿PARA QUÉ SIRVE?
 

De todos es sabido la gran crítica que se le hace desde el ciudadano de a pie al comercio electrónico :  no se fían; falta confianza en las transacciones. Pues bien, la figura de la firma electrónica nos permite disipar, con un margen bastante razonable tales desconfianzas en cuanto sepamos qué utilidad tiene.  

¿ Qué es, técnicamente hablando, la firma electrónica ?

En primer lugar, no tiene nada que ver con lo que intuitivamente piensa  más de uno : una especie de escaneo digital de la firma autógrafa tradicional. No tiene que ver con nada de ello, sino que consiste en el uso de un sistema de claves que permite varias cosas a las partes que intervengan en la transacción o comunicación efectuada a través de Internet : por un lado, que la información, al viajar por La Red, vaya cifrada, encriptada, con la finalidad de que si alguien intercepta dicha comunicación durante su tránsito, no la pueda entender; por otro lado, si alguien, interceptando dicha comunicación, intenta modificarla, ello sería técnicamente detectable; a su vez, nos permite tener la certeza de saber quién es la otra parte con la que contratamos, lo cual nos dará la confianza mínima en el sentido de saber que la otra parte es quién dice ser, y no un farsante o un impostor que se esté haciendo pasar  por él; y para terminar, posibilita que si el destinatario del mensaje no pueda negar haberlo recibido.  

¿ Existe regulación legal en nuestro país ?  

Pues sí, estando una parte importantísima de la misma en el Real Decreto-Ley 14/99, de diciembre de 1999. La novedad que introduce dicha norma es que al describir las firmas electrónicas posibles, menciona una, a la cual denomina avanzada, indicándonos que la misma será equiparable, legalmente hablando, a la firma manuscrita tradicional. A su vez, también nos recuerda la norma que comentamos que, aunque no estemos ante la llamada firma electrónica avanzada no quiere decir ello que no tenga ninguna validez legal dicha firma, pero desde un punto de vista práctico es más aconsejable la avanzada, por cuanto si la usamos no tendremos que estar probando que la información firmada con ella es cierta ( aunque hemos de matizar esto último, puesto que la firma electrónica se puede para dos finalidades bien distintas, que pueden ir por separado o conjuntamente : meramente firmar un mensaje, o cifrar todo el mensaje, con lo cual, si sólo firmamos, sólo habrá garantías de que dicha firma es cierta, pero el  mensaje que la acompaña no tendrá las mismas garantías; por tanto, lo aconsejable, es no sólo usar la firma electrónica como medio de firma, sino también como medio para cifrar toda la información que la acompaña ).  

¿ Cómo sé que una firma electrónica es de las denominadas avanzadas ?  

Para comprobar tal cuestión simplemente habrá de bastarnos comprobar que la firma de que se trate se ajusta a lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 14/99, el cual, tecnicismos informáticos aparte, exige que dicha firma esté expedida por lo que se llama prestador de servicios de certificación de firma electrónica, pero no por uno cualquiera, sino por precisamente aquellos acreditados por el Gobierno para tal fin, mediante el Ministerio correspondiente. A la hora de redactar estas líneas no existe todavía el registro previsto por el Estado a fin de que se inscriban en él dichos prestadores de servicios, con lo cual, con la ley en la mano, no podemos asegurar aún a ciencia cierta cuáles están acreditados o cuáles no, pero no obstante, es claro que si acudimos a productos de firma electrónica elaborados por empresas del ramo con mínima reputación, seguro que cumplirán en su  momento tal cualidad de firmas avanzadas. Por ejemplo, seguro que la casa Verysign, norteamericana, será una de ellas, pues no querrá quedarse sin su “trozo de pastel” en el mercado español ni comunitario.  

¿ Cómo sé que estoy ante una firma electrónica cuando hago una transacción por La Red ?  

Es sencillo, pues están preparados los navegadores actuales – por lo menos los más conocidos, como el archifamoso Internet Explorer, o el Netscape Navigator – para “delatar” a tal tipo de firmas. Cuando estemos ante una página que la use, se añadirá la letra “s” ( abreviatura de la palabra inglesa “secure”, igual a “seguro” ) a las letras “http”, quedando la dirección de que se trate, en la parte superior del navegador, de la siguiente forma : “https”:www.loquesea.com”. Otra indicación de que estamos ante firma electrónica es que en la parte inferior del navegador – en uno es la izquierda, y en el otro a la derecha – nos aparecerá un icono, pequeño, con forma de candado, pero en vez de abierto, que es lo habitual, se nos mostrará cerrado. El ejemplo típico para observar lo expuesto es fijarnos en lo que ocurre cuando estamos accediendo a nuestra cuenta bancaria vía Internet, para ver su saldo, o efectuar alguna transacción. En tal caso lo expuesto se observará tal cual se ha descrito.  

Qué información puedo extraer de la firma electrónica?

Una vez veamos que en nuestro navegador aparecen los signos antes expuestos, indicativos de que estamos ante una firma electrónica, tenemos la posibilidad de, situando el botón derecho del ratón sobre el icono del candado, abrir su menú desplegable, el cual nos brindará más información acerca de tal firma. La información puede ser : qué entidad la avala; qué fecha de caducidad tiene; en su caso hasta qué tipo de importes se puede usar; fecha de emisión, etc.  

¿ Qué son los certificados digitales? 

Tal tipo de certificados son documentos, digitales también, mediante los cuales, una parte, llamada tercera parte confiable, da fe, o acredita, que todos los requisitos que antes atribuimos a la firma electrónica son ciertos ( que el que usa la firma electrónica es quién dice ser, básicamente ). A su vez, dicho documento va también firmado electrónicamente por dicha entidad certificadora, dándose así una cadena de entidades que certifican a otras, estableciéndose una especie de jerarquía.  

¿ Cómo obtengo un certificado digital o puedo firmar electrónicamente? 

Dependiendo de la seguridad que le exijamos a la transacción, habrá varios tipos, pues los hay – nivel máximo de seguridad – que antes de emitir el certificado comprueban, físicamente, a través por ejemplo del DNI correspondiente o del poder notarial otorgado por la empresa, que se le va a expedir a quién realmente figura en el documento. Por otro lado, los hay también que se pueden solicitar on line, a través de Internet, pero como en tales casos no hay garantías de que el solicitante es quién dice ser, su nivel de seguridad está claro que no es el aconsejable, y desde luego, al no serlo, jamás constituirán la denominada firma electrónica avanzada.  

¿ Qué utilidades me puede reportar el uso de la firma electrónica ?  

Pues en realidad pueden ser muy variadas. Una : Si por ejemplo vendemos zapatos a través de una página web, y solicitamos de nuestros clientes en el momento de la transacción sus datos bancarios, que en dicho momento la información viaje cifrada, y si alguien la intercepta no la pueda descifrar, y caso de hacerlo ello sea inmediatamente detectable. Otro utilidad podría ser para el mero envío o recepción de correos electrónicos de tipo confidencial, los cuales podemos no sólo limitarnos a firmarlos, sino también cifrar todo su contenido. Otra prestación más puede ser el firmar digitalmente programas de ordenador, de modo y manera que si alguien pretende plagiarlo, éste llevará incorporada una firma digital oculta que nos permitirá demostrar su autoría frente a terceros sin escrúpulos.

 

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