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Los códigos tipo. Su utilidad ¿Qué son?
¿
Qué son ? En
una primera aproximación podríamos definirlos como códigos deontológico
o de buena conducta o práctica profesionales. Están regulados en la
Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, que es la
que establece en nuestro país los cimientos básicos de los aspectos
legales en cuanto a protección de datos de carácter personal se
refiere. Evidentemente,
y como fácil se desprenderá ya de lo anterior, dichos códigos hacen
alusión a la política concreta de la empresa en cuanto a cómo llevará
a cabo lo establecido por la ley, pero con el matiz de establecer en
ellos un plus, o un esmero adicional a la hora de establecer dichas prácticas.
Por ejemplo : si la ley establece o prescribe tal o cual cautela, en el
código tipo se incrementará ésta, por lo que el mismo representará
un ánimo, por parte del suscriptor del código, de ir un poco más allá
de la ley a la hora de respetar los derechos del ciudadano en cuanto al
tratamiento de sus datos de carácter personal. ¿
Son obligatorios ? No,
siendo por ello que la ley los contempla como algo de confección o
elaboración voluntaria, puesto que para cumplir con los preceptos de la
ley sólo hace falta respetar lo en ella contemplado, pero permitiendo
al que quiera elaborar dicho código aplicar medidas que, respetando el
espíritu y finalidad de la ley – preservar, entre otros, los derecho
a la intimidad, el honor y a la propia imagen, en relación a su datos
personales – traten de aplicar una defensa aún más estricta que
aquella a la que obliga la ley. ¿
Qué ventajas tiene entonces su elaboración ? Pues
tendría dos : por un lado, cara al ciudadano, o al consumidor o
potencial cliente, se le estará dando la imagen de que el suscriptor
del código tipo pone un interés o esmero especiales a la hora de
respetar los derechos de los mismos contemplados en la ley; por otro,
ante la propia Administración – esto es, ante la Agencia de Protección
de Datos - , pues dado que los códigos han de inscribirse en el
Registro General de Protección de Datos, previo examen de los mismos,
estaremos ante un conjunto de normas que, si pasan dicho examen, tendrán
el visto bueno de la Administración, con lo cual, si pasado el tiempo,
la APD intenta sancionarnos por alguna práctica de protección de
datos, que considere ilegal,
y dicha práctica no se ha separado de lo establecido en el código
tipo, estaremos jugando con ventaja, y ello es así puesto que la
Administración no podría ir contra sus propios actos, o dicho de otra
manera : si en su momento “bendijo” el código, y ahora considera
ilegal su materialización en la práctica, estaría contradiciéndose,
contradicción que iría a favor de quien suscribió el ya tantas veces
mentado código. ¿
Qué trámites hay que llevar a cabo para su elaboración? Una vez elaborado el código, hay que efectuar su inscripción en el llamado Registro General de Protección de Datos, con sede en Madrid, que es de ámbito estatal, Una vez llevado a cabo dicho depósito o inscripción, el código será sometido a un examen cuya finalidad es que se ajuste a las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con el mismo, pudiéndose denegar su inscripción cuando se considere que no se da dicho “ajuste”, ante lo cual, el Director de la APD requerirá al solicitante a fin de que subsane las deficiencias observadas. Hay que matizar que en las Comunidades Autónomas en las que haya agencia de protección de datos, que hasta la fecha de este artículo – 10.12.01 – sólo existen con tal carácter las de la Comunidad de Madrid y la de Cataluña, habrá, en su caso, que llevar a cabo tal inscripción en dichas agencias de protección de datos, o en los registros correspondientes dependientes de las mismas, aunque como tales organismos sólo se encargan de lo referido a la Administración que esté bajo dicha Comunidad Autónoma, no influirán para nada para los códigos de empresas, organismos o instituciones particulares, aunque sí, por el contrario, para aquellos referidos a la Administración autonómica, o local de dichas Comunidades. |
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