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El futuro DNI electrónico
Dentro de no mucho tiempo tendremos en el Estado español lo que será
el Documento Nacional de Identidad del futuro, para cuya implantación
se ha propuesto el actual Gobierno cuatro fases. La primera de ella ya
ha terminado, que es la que se ha dado en llamar de prueba de concepto.
La segunda ( en la cual estamos ahora ) consistirá en la fabricación
de un prototipo y adaptación de las aplicaciones del DNI, y su periodo
de finalización está previsto para febrero del próximo año 2002, La
tercera fase está prevista para marzo a septiembre del mismo año,
consistiendo en acometer, como experiencia piloto, la comprobación de
la eficacia de la nueva figura en alguna provincia española, y la última
fase, como es normal, será la de su implantación real y efectiva en
todo el Estado, desde octubre de 2002 a diciembre del siguiente año. Este nuevo DNI no sólo servirá para lo que el tradicional, esto es,
para identificarnos con él, sino que le añadirá una nueva capacidad,
la de poder firmar digitalmente con él. Esto último se llevará a cabo
con la utilidad de firma electrónica que llevará consigo el futuro
documento. Como se está intuyendo ya, su capacidad de firma servirá
para identificarnos y firmar en transacciones telemáticas. A excepción de la primera vez que se expida, se prevé que en las
siguientes sólo haya que realizar un solo acto administrativo para su
obtención, lo cual sin duda alguna supondrá que su renovación sea
infinitamente más rápida que en la actualidad. Para tal fin se
usarán técnicas denominadas de biometría de huella dactilar, que
significará que los rasgos básicos de nuestra huella dactilar estarán
incorporados en la misma usando las últimas tecnologías digitales y de
cifrado a fin de que no puedan ser modificados tales datos, ya que sólo
se podrá leer en ellos, pero no escribir o sobrescribirlos, para evitar
de este modo sus posibles falsificaciones. En el fondo, en lo referido
a su utilidad como mecanismo de firma digital, lo que late en este nuevo
documento es que albergará dos certificados digitales, siendo uno de
ellos para identificarnos,
y el otro para efectuar la firma. Tal firma, se basará en el
planteamiento técnico que en la actualidad está ganando más terreno
en el mundo de las firmas digitales, esto es, en la llamada
infraestructura de clave pública que, en síntesis apretada, quiere
decir que habrá dos claves, una privada – a disposición sólo del
titular del DNI – y otra llamada pública, que como su nombre indica
permanecerá accesible a todos. Por otro lado, los certificados
digitales usados serán lo que la normativa sobre firma electrónica
española llama “reconocidos”, adaptándose así a la misma,
constituyendo lo que dicha norma denomina firma electrónica
“avanzada”, cuya importancia a efectos legales es enorme dado que
con tal tipo de firma, y ante la ley, se le presumirán los mismos
efectos que la firma manuscrita tradicional. Lo que parece que está pasando inadvertido a casi todos los sectores
dedicados al análisis de este novedoso tipo de documento, y en general
de las firmas digitales, es lo contenido en el art. 52º de la Ley
General de Telecomunicaciones, que faculta a la Administración ( previo
su desarrollo reglamentario por el Gobierno ) a crear un registro de
claves privadas, dentro del cual estarían las de todos los ciudadanos,
en cuyo caso, por mucho que confiemos en “Papá Estado”, todos
sabemos lo que tal cúmulo de información sensible podría reportar a
alguien con pocos escrúpulos ( pues no olvidemos que dicho organismo no
sólo recogería las claves privadas de nuestros DNIs, sino de todas las
firmas digitales a usar por los ciudadanos ), aunque parece que después
del atentado de las Torres Gemelas de Nueva York, están ganando terreno
las teorías que abogan por un mayor control del ciudadano, en demérito
y a costa de sus libertades y garantías individuales, quedando en un
segundo plano, y como pariente pobre, entre otros, el derecho a la
intimidad. En otro orden de cosas, está previsto que este nuevo DNI incorpore
nuestra huella dactilar –digitalmente -, la fotografía del ciudadano,
sus datos de filiación, una zona privada, accesible por el titular del
DNI mediante contraseña o sus datos biométricos – la huella dactilar
en este caso -, y una zona pública, que contendrá la clave pública
de la tan mencionada firma digital, la cual no podrá ser
modificada. A su vez, también llevará
los datos de serie del soporte, un certificado de firma y otro de
autenticación (o séase, para firmar e identificarnos). |
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